Sindicato de Enseñanza de CCOO de Asturias | 15 enero 2025.

La Justicia anula el nombramiento de todos los funcionarios de carrera en el IES La Fresneda durante los cursos anteriores

    07/09/2023.
    CCOO Informa

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    La justicia da la razón a CCOO y anula los nombramientos de toda la plantilla del IES La Fresneda para los cursos 2021/2022 y 2022/2023

     El IES La Fresneda comenzó a funcionar en septiembre de 2021 tras la finalización de las obras de construcción de sus instalaciones. Al tratarse de un centro de nueva creación, el Gobierno de Asturias autorizó su puesta en funcionamiento en mayo de 2021, designando la Consejería de Educación al Equipo directivo. 

    Tras la creación oficial del centro, la Consejería procedió a nombrar “a dedo” a los y las docentes que ocuparían las plazas que forman parte de la plantilla orgánica del centro. Al tener constancia del nombramiento directo de la práctica totalidad del Claustro mediante Comisiones de Servicio adjudicadas sin concurso alguno, el Sindicato de Enseñanza de CCOO Asturias procedió a impugnar dichos nombramientos, al tiempo que advirtió a los responsables políticos de la Consejería de Educación de la manifiesta ilegalidad que supone nombrar al personal de un centro educativo público ignorando los principios de igualdad, publicidad, mérito, capacidad y libre concurrencia. La Consejería de Educación desoyó los argumentos de CCOO alegando la excepcionalidad y urgencia de los nombramientos, a pesar de que el centro comenzó a construirse dos años antes y, por tanto, se trataba de una actuación prevista y planificada con anterioridad. Por ello, el Sindicato se vio obligado a recurrir a la vía judicial.

    La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo, anula los nombramientos de todos los docentes designados en Comisión de servicio durante los dos cursos anteriores. El magistrado-juez, cita una sentencia del TSJ de Andalucía en la que se considera que “la concurrencia de una situación excepcional que implique la necesidad de un llamamiento urgente para la cobertura de puestos de trabajo mediante la fórmula de la comisión de servicios debe hacerse de modo que se conjuguen de un lado las objetivas necesidades del servicio público para la cobertura inaplazable del puesto vacante, con las exigencias generales de publicidad, concurrencia competitiva y mérito y capacidad, que admitimos que pueden atenuarse, pero no suprimirse por completo, exigiéndose una motivación expresa en orden a justificar la necesidad del llamamiento con carácter perentorio y de otro lado la mejor aptitud del seleccionado en base a razones objetivas, siempre previa convocatoria pública”, aclarando a continuación que “En el presente caso, sin embargo, no consta cómo se articuló el procedimiento para nombrar en comisión de servicios a las personas elegidas. De hecho, no consta publicidad alguna, ni valoración de los méritos, ni cuál fue la motivación, cuestiones todas ellas cuya acreditación pesaba sobre la Administración recurrida cuestiones todas ellas cuya acreditación pesaba sobre la Administración recurrida. Hay nombramientos directos, sin más soporte.”

    A continuación la sentencia aborda la excepcionalidad y urgencia de la medida considerando que el hecho de que el centro se crease en mayo de 2021 no justifica el carácter excepcional de los nombramiento puesto que “nada impidió ofrecer las comisiones y efectuar una mínima publicidad temporal, por cualquier medio, articulando un procedimiento rápido y sencillo entre la fecha de creación del centro y el mes de septiembre para permitir que cualquier interesado pudiera aspirar a obtener una comisión de servicios en el puesto a proveer. Por tanto, debe estimarse el recurso contencioso-administrativo declarando la nulidad de los acuerdos de nombramiento en comisión de servicios impugnados”. El juzgado nº5 también condena en costas a la Administración.

    CCOO considera que la trascendencia de esta sentencia, una vez finalizadas las comisiones de servicio iniciales y habiendo sido cubiertas las plazas por el procedimiento ordinario del Concurso de traslados para este curso, reside en que la Consejería de Educación deberá respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia para la cobertura de puestos docentes cuando se concluyan las obras y se pongan en funcionamiento los nuevos centros de Roces, la Corredoria, la Fresneda y cualquiera otro que se cree en el futuro. 

    Finalmente, el Sindicato aclara en este comunicado, que no cuestiona el buen hacer docente y la capacidad para ocupar los puestos recurridos de las personas que trabajaron en este IES los dos pasados cursos, sino la manera de proceder de la Consejería de Educación.